Decreto ADESS 1560-04 -
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Decreto ADESS 1560-04

31 de mayo, 2017

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CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional ha dispuesto como política hacer un uso racional eficiente y transparente ,de los recursos públicos disponibles en beneficio de las Familias más pobres del país, que requieren el apoyo del Estado Dominicano para atenuar la situación social que enfrentan.

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 1073-04 de fecha 31 del mes de agosto del año 2004, se declara de alto interés nacional el establecimiento del Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN), el cual se identifica como el instrumento de carácter técnico que se utilizará para identificar y priorizar a las familias que serán elegibles; para recibir los beneficios de los distintos programas sociales y subsidios que se efectúen con recursos públicos.

CONSIDERANDO: Que con respecto al otorgamiento de subsidios, la política nacional tiene el propósito general de cubrir un nivel básico, mediante el establecimiento de un sistema de focalización e identificación que asegure la transparencia, equidad e igualdad de oportunidades para todas aquellas familias en situación de pobreza extrema.

CONSIDERANDO: Que corresponde asegurar que los beneficiarios puedan acceder sin dificultades a los programas sociales a que tengan derecho mediante la utilización de una sola tarjeta personalizada, soportada por un sistema integrado en una red pública de extensión nacional.

CONSIDERANDO: Que en tal contexto es necesario eliminar excesos de intervenciones burocráticas que restarían eficacia; oportunidad y transparencia al proceso de entrega de ayudas económicas.

CONSIDERANDO: Que en razón de este objetivo se ha decidido centralizar las facultades de administración, proceso de liquidación, control, fiscalización y verificación en materia de acreditaciones, pagos y conciliaciones, en un organismo que se desempeñe en forma eficiente y cuya especialización e independencia de criterio constituyan una garantía, tanto para la protección del interés público y de los derechos de los usuarios, como para el respeto de los derechos de los prestadores del servicio.

CONSIDERANDO: Que a tales fines y en el marco de la racionalización de la organización del Gobierno Central, se considera conveniente y oportuno construir un órgano de Administración de Subsidios Sociales, con la facultad de administrar y velar por el debido cumplimiento de los programas de subsidios que se otorgarán a las personas identificadas como beneficiarios mediante el Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN).

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTICULO 1.- Se crea la ADMINISTRADORA DE SUBSIDIOS SOCIALES adscrita al Poder Ejecutivo con autonomía técnica, administrativa y financiera, el cual actuará como un organismo, unificador de los pagos de los subsidios sociales.

ARTICULO 2.- La ADMINISTRADORA DE SUBSIDIOS SOCIALES tendrá su sede principal en la ciudad de Santo Domingo, pudiendo establecer oficinas o delegaciones en los distintos municipios de país si el desenvolvimiento del sistema de pagos así lo requiere.

ARTICULO 3.- La ADMINISTRADORA DE SUBSIDIOS SOCIALES tendrá vinculación institucional y funcional con el Gabinete de Política Social y con todas aquellas instituciones del Estado responsables de determinar, instrumentar y focalizar un subsidio de carácter social.

ARTICULO 4.- Los recursos de la ADMINISTRADORA DE SUBSIDIOS SOCIALES estarán constituidos por los aportes del Estado, por préstamos y/o donaciones que se concerten para estos fines con organismos e instituciones nacionales e internacionales.

PARRAFO UNICO.- Los aportes del Estado, destinados a financiar las operaciones y funcionamiento de la ADMINISTRADORA DE SUBSIDIOS SOCIALES, serán transferencias corrientes y/o de capital, de acuerdo al presupuesto dispuesto por la Presidencia de la República.

ARTICULO 5.- La ADMINISTRADORA DE SUBSIDIOS SOCIALES tendrá a su cargo la administración y ejecución financiera de los subsidios, la fiscalización y verificación de los contratos y/o convenios con los comercios y expendedores afiliados a los distintos programas y elaboración de reportes a cada uno de los programas involucrados.

ARTICULO 6.- La ADMINISTRADORA DE SUBSIDIOS SOCIALES Ejercerá las siguientes funciones:

ARTICULO 7.- La ADMINISTRADORA DE SUBSIDIOS SOCIALES financiará sus operaciones y funcionamiento con las transferencias de fondos que, de acuerdo al presupuesto dispuesto por el Gabinete de Política Social, el cual se consignara en el presupuesto de la Secretariá Administrativa de la Presidencia de la República.

ARTICULO 8.- La ADMINISTRADORA DE SUBSIDIOS SOCIALES queda facultada, por el presente Decreto, a gestionar ante los órganos rectores del Sistema Integrado de Gestión de Financiera (SIGEF), la asignación de gastos destinada al pago de la nómina de subsidios unificada, solicitando a la Dirección General de Contabilidad Gubernamental que afecte las partidas presupuestarias de cada uno de los programas involucrados.

ARTICULO 9.- Las instituciones responsables de cada uno de los programas sociales, deberán mantener los niveles presupuestarios suficientes para atender la nómina de cada periodo, sin que puedan comprometer o librar contra estas apropiaciones, producto de la delegación de ejecución dispuesta por el artículo anterior.

ARTICULO 10.- La Dirección General de Contabilidad Gubernamental establecerá los procedimientos y ajustes necesarios para habilitar, en el Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF), el registro y afectación de las apropiaciones presupuestarias solicitadas por la ADMINISTRADORA DE SUBSIDIOS SOCIALES, destinadas a financiar los programas sociales de las distintas instituciones involucradas, incorporados al sistema unificado de pago de subsidios.

ARTÍCULO 11.- La ADMINISTRADORA DE SUBSIDIOS SOCIALES No podrá solicitar libramientos de pago, afectando, las partidas identificadas en cada Institución y programas para el pago de subsidios, por montos superiores a los resultantes de la nómina parcial enviada por cada institución.

ARTICULO 12.- En caso que la programación de cuotas de compromiso de gastos definida en cada mes, resulten insuficientes para atender la totalidad de los subsidios sociales focalizados,y a efectos de no suspender el procesamiento de la transacción, se habilitará el uso de código de la Tesorería Nacional para gestionar el pago, hasta tanto se resuelva el trámite de regularización. La Dirección General de Contabilidad Gubernamental, responsable del registro contable, deberá regularizar el presupuesto de gastos correspondiente.

ARTICULO 13.- La ADMINISTRADORA DE SUBSIDIOS SOCIALES está dirigida por un Directorio formado por SIETE (7) miembros de los cuales UNO (1) será el Presidente y los SEIS (6) restantes los Vocales.

ARTICULO 14.- La Presidencia del Directorio será ejercida por el Coordinador del Gabinete de Política Social, y funcionarán como vocales titulares los Secretarios de Educación, de Salud y de Industria y Comercio y en representación de la sociedad civil TRES (3) miembros propuestos por el Consejo Consultivo de la Sociedad Civil, los que asumirán dicha función previa designación del Presidente de la República.

Las resoluciones o disposiciones administrativas se adoptarán por mayoría simple. En caso de vacancia de la presidencia o de una ausencia temporaria el Presidente delegará el cargo a uno de los Vocales. El Presidente o quien haga sus veces, tendrá doble voto en caso de empate.

ARTICULO 15.- El Directorio de la ADMINISTRADORA DE SUBSIDIOS SOCIALES será el órgano superior de la entidad y ejercerá las facultades atribuidas por los Artículos 40 y 50 del presente Decreto, y además tendrá las siguientes facultades:

ARTICULO 16.- El presidente de la ADMINISTRADORA DE SUBSIDIOS SOCIALES tendrá las siguientes facultades.

ARTICULO 17.- El Director General de la ADMINISTRADORA DE SUBSIDIOS SOCIALES, será designado por el Presidente de la República a propuesta del Coordinador del Gabinete de Política Social y tendrá las siguientes facultades:

ARTICULO 18.- El Directorio de la ADMINISTRADORA DE SUBSIDIOS SOCIALES, en el término de SESENTA (60) días hábiles administrativos a contar de su designación, elevará al PODER EJECUTIVO la Estructura orgánico – funcional de la entidad con el criterio de conformar un cuerpo especializado y debidamente capacitado y suficiente que garantice el cumplimiento de sus funciones.

Dicha estructura será aprobada en forma conjunta con el régimen de contratación y escala salarial aplicable. Los miembros del Directorio ejercerán el cargo sin retribución salarial, quedando como facultad del directorio disponer el reintegro de gastos o la fijación de dietas a dicho personal jerárquico.

El personal con cargos ejecutivos deberán acreditar las condiciones de profesionalidad acorde a los puestos a desempeñar y su función y remuneración estará sujeta a un término de referencia específico y un sistema de evaluación a estipular.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.

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