24 de abril, 2024
La menor implicada en el hecho delictivo fue enviada a la jurisdicción de Niños, Niñas y Adolescentes, para imponerle la medida.
SANTO DOMINGO OESTE.– El juez de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de Santo Domingo Oeste, Marlon Espinosa Lebrón, impuso tres meses de prisión preventiva a dos mujeres, vinculadas en los delitos de clonación de tarjetas y fraude, en contra de la Administradora de Subsidios Sociales (ADESS) y el Estado dominicano.
Se trata de Leading Cristal Mota Arias y Crisleidy Toledo Mota, a quienes el juez Espinosa envió al Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Mujeres, a cumplir la medida de coerción hasta que concluyan las investigaciones por el fraude cometido en contra del Estado dominicano.
La solicitud de medida de coerción instrumentada por la fiscal investigadora, Ofil Feliz, establece que: las imputadas fueron detenidas en flagrante delito, en el municipio Santo Domingo Oeste, tras ser atrapadas en un establecimiento comercial de esa demarcación, adquiriendo productos de la canasta básica alimenticia con 89 tarjetas Supérate, clonadas.
Frente a este hecho, Catalino (Freddy) Correa Hiciano, director de la ADESS, valoró como positiva la medida impuesta por el juez Marlon Espinosa, al tiempo que enfatizó que tanto la institución que dirige, el Ministerio Público y la Policía Nacional no descansarán hasta aplicarle todo el peso de la ley a quienes continúen intentando salir airosos a través de esa actividad delictiva.
Mediante el conocimiento de la medida coercitiva la fiscal litigante y los abogados de la Administradora de Subsidios Sociales (ADESS) mostraron ante el tribunal elementos de pruebas que vinculan a las encartadas en la violación de los artículos provisionales 265, 266, 304, 379 y 304 del Código Penal Dominicano, así como también, los artículos 5, 6, 7, 10, 13, 14, 15, 17 y 18, de la Ley 53-17, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.
Se recuerda que en la estafa contra la Administradora de Subsidios Sociales participó una menor, la cual fue remitida a la jurisdicción de Niños, Niñas y Adolescentes, con el fin de que le sea conocida la solicitud de medida de coerción, por ser esta la jurisdicción competente.